este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 783 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción interdictal de despojo, interpuesta por el Ciudadano ENRIQUE BRUZUAL CABRERA contra el Ciudadano MOHAMED BERAOUGEL, previamente identificados. En consecuencia:
PRIMERO: Se restituye la posesión del inmueble objeto de la presente litis al Ciudadano ENRIQUE BRUZUAL CABRERA; ubicado en la Calle 2, Sector Paramaconi, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas; constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; conformada dicha vivienda por cinco (05) habitaciones, dos (02) baños; dos (02) Sala-Estar, una (01) cocina comedor; un (01) lavandero y un (01) depósito; cercada completamente con paredones .....