este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que tal solicitud es improcedente, por cuanto aun no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil el cual establece:
"Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un cartel de un diario de mayor circulación en la localidad, la cual indiciara expresamente el juez, dándose un termino que no bajara de diez días..."
Siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 31.919
Yosellys