En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la ciudadana BETTY BRITO MOREY contra el ciudadano WILMER RAMIREZ. En consecuencia, deberá el demandado entregar el inmueble a parte actora ciudadana BETTY BRITO MOREY, libre de bienes. Así mismo deberá cancelar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, ºº), por concepto de la cancelación de los cánones de arrendamiento insolutos y los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento del mismo.
No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala.....