En cuanto a la reposición se evidencia de autos, que el Tribunal tuvo conocimiento del hecho de que el Municipio Aguasay, tiene interés directo en el presente juicio, posterior a la admisión de la demanda y del decreto a la medida preventiva, mal puede reponerse la causa, ya que había desconocimiento del hecho en cuestión, amén de que a partir de la referida diligencia y en escrito de fecha 30 de Mayo de 2011, la parte demandad hizo oposición al decreto de la medida conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y en los actuales momentos dicha incidencia se encuentra en etapa probatoria. Por las razones antes expresadas, este Tribunal niega la reposición solicitada Y así se decide. Y en virtud de que la causa se paraliza a partir de la presente fecha, y por cuanto no consta la practica de la medida, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Cedeño, Caripe y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remita a este Tr.....