En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNANDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.888.950 y de este domicilio, en su carácter de socia de la Compañía "SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO C.A .-
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de RENDICION DE CUENTAS intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNANDEZ , venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.888.950 y de este domicilio.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquese a las partes en virtud de haberse dictado el fallo fuera de lap.....