En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y el 506 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 2, 26 y 115 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por JULIO CÉSAR GONZÁLEZ contra la decisión que declaró Con Lugar la presente acción que por DESALOJO incoara el ciudadano SIMÓN GUZMÁN, contra el ciudadano SIXTO VELASQUEZ. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de las partes la decisión dictada en fecha 28 de Junio de 2.007, por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE ESTA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL.
Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Remítase el exped.....