Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO propuesto por los ciudadanos: TEODORO ARCENIO ROMERO, ISBAIDA ROMERO DE AZOCAR, YADIRA GARCIA Y LUIS ENRIQUE ASUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Ns. 3.026.301, 4.041.835, 4.502.061., contra la ciudadana: MARIA DE VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.394.185, y de este domicilio, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
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