Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JOHANNA LOLIMAR BALBAS PINO y SAMI CHAHOUD previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil celebrado ante la Municipalidad de Lárnaca en el Líbano y posteriormente asentada por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Maturín del Estado Monagas, 20, del Libro 1, Tomo 1, folio del 39 al 40, del año 2002.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del J.....