Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado la Ciudadana MARBELLA DE JESUS FLORES VALDEZ en contra de la Ciudadana NANCY GREGORIA ASTUDILLO, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana MARBELLA DE JESUS FLORES VALDEZ, plenamente identificada en autos en la única y legítima propiedad de una superficie de treinta y cinco (35) centímetros por seis (06) metros de largo que corresponde al área de terreno del bien, específicamente al lindero SUR de la vivi.....