este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la parte interesada en la presente adopción reforme la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Adopción y así se decide.-