este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: 1) SIN LUGAR la solicitud de nulidad y reposición de la causa solicitada por la parte demandada. 2) SIN LUGAR LA OPOSICION efectuada al decreto que intima al pago de la obligación contraída por la Sociedad Mercantil, PENUBI ASPHALTUM COMPANY y ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI DE NUTI, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa y en su condición de Fiadora de tal obligación. 3) SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuestas por la parte demandada.-