Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa en fecha dieciseis de Marzo del presente año, se dictó auto, donde señala que una vez dictada la Sentencia respectiva, se notificara a las partes, y por cuanto en la presente causa no se ha dictado Sentencia alguna, mal podría este Juzgador reabrir lapso para dictar sentencia es por lo antes expuesto que se niega lo solicitado. Así se decide.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABG.YOHISKA MUJICA.
EXP. NRO.23.165
Vta