Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUIS GUZMAN RIVERO y MAGALIS JOSEFINA GRANADO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño Caicara del Estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre de 1978 y no el 14 de Septiembre como erróneamente lo indica la solicitud . Tal como se desprende en copia certificada del acta de matrimonio cursante en el folio 07 del presente expediente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJE.....