En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
• PRIMERO: Extinguida la presente acción de Tacha de Documento Público.-
• SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, tres (03) de julio del dos mil Quince. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
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