DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil (BANCO UNIVERSAL) contra la Sociedad Mercantil ASFALTOS DELTA, C.A, en la persona del Ciudadano JERAYER NAZARIAN TACHIAJIAN, en su carácter de avalista: En consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
PRIMERO: La Cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,ºº), por concepto del capital insoluto del pagare Nº 53011804.
SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 77.000.000,ºº) por concepto del capital insoluto del pagare Nº 53011735.
TERCERO: Se manti.....