Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO OLIVEROS RAMOS y ELIZABETH MARIA GONZALEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
Este tribunal le imparte su homologación a la declaración hecha por los cónyuges en el libelo de demanda, de que en dicha unión matrimonia.....