En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Jurisprudencia patria; a tal efecto:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO:DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana NUVIA CAMPOS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.250.691, domiciliada en la Calle 1 Nro. 55, Sector El Paraíso de la ciudad de Maturín del estado Monagas, en representación de su sobrina y poderdante PAOLA JOSÉ RAMÍREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.754.406, según instrumento poder a.....