Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que en efecto la parte demandante no consignó la fianza o caución requerida de allí que resulte forzoso declarar extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de procedimiento Civil y así se decide.-
En virtud de lo anteriormente transcrito, es por lo que este Tribunal declara lo siguiente:
• PRIMERO: Se desecha la presente demanda y se extingue el proceso.-
• SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2.013.-
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
ABG. OMAR JOSÉ SALAZAR
EN ESTA MISMA FECHA,.....