Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.794.934 y de este domicilio, contra la ciudadana DULCE INES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.634.148, y de este domicilio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www......