es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los articulo 2, 26, 27, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional. Así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce, Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
La Secretaria, Acc,
En la misma fecha, se publicó la.....