Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; es por lo que esta Juzgadora, REPONE LA CAUSA, al estado de notificar ambas partes de la sentencia dictada en fecha 9/10/2017, en pro- de una Justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARY ROSA VIVENES.- La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA ROJAS
Exp. Nº 33.440.-
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