Por los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 12, 881 y 891 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por la ciudadana NANCY JOSEFINA CEDEÑO DE CARABALLO, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LICORERIA LA GRAN VÍA, S.R.L., y asistida por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, todos ampliamente identificados supra, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la prenombrada ciudadana, con el carácter acreditado en autos en contra del ciudadano ANIBAL MEDRANO, venezolano, mayor .....