Por cuanto no están llenos los extremos de ley, ya que el presente juicio es de RENDICIÒN DE CUENTAS, rigiéndose el mismo por el procedimiento ordinario, En cuanto que "...las normas procesales cumplen también una función social; que ellas, aunque permitan interpretaciones diversas con mayor o menor amplitud influyen en la aplicación del derecho sustantivo, beneficiando a alguien, y se proyectan, por tanto, socialmente; de manera que no podemos seguir pensando que los jueces están limitados sólo a dirimir conflictos de intereses individuales..." (Molina Galicia, René. "Reflexiones sobre una visión constitucional del proceso y su tendencia jurisprudencial. ¿Hacia un gobierno Judicial? Caracas, Ediciones Paredes, 2002, p 123. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal niega las medidas solicitadas.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo orden.....