En virtud de los anteriores razonamientos que la parte solicitante no ha demostrado el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo y visto que esta por demostrar la relación existente entre las partes sucede lo que en derecho se denomina La Legitimatio ad Causam, que es la consideración especial que tiene la Ley, dentro de cada proceso a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige para que la pretensión procesal y que dichas personas figuren como partes en el proceso, como sucede en el presente proceso. Es por lo que se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR y MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA. Y así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES T
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Abog. YOHISK.....