En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano NUJAD ABOU RAHAL contra la empresa PDVSA MORICHAL en la persona del ciudadano ERWIN HERNANDEZ y la ASOCIACION COOPERATIVA TAXIS MORICHAL.-
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Juzgador la solicitud no fue incoada de manera temeraria.-
Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cuatro (04) de Junio del año do.....