Por lo anteriormente expuesto y en virtud que en fecha 17 de Marzo del presente año, se dicto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa y por cuanto la misma a criterio de este juzgador es suficiente para garantizar las resultas de la presente causa, en caso de ser declarada con lugar la presente demanda, es por lo que este Juzgador niega la Medida de Ocupación Solicitada. Y así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.631
Yosellys