A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal "y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, "que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado fijar informe en el presente proceso, es por lo que este Tribunal, fija el décimo quinto día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga para que tenga lugar el acto de informes en el presente proceso. Líbrese Boleta.
ABG. KELL.....