Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 266 y0 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALIA, intentado por el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.899.632, de este domicilio contra el ciudadano ENRIQUE ADRIAN DIAZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.992.617, de este domicilio, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los .....