este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.-
• En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante:
• De las pruebas testimoniales se fija el TERCER (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de que comparezcan por este Tribunal a rendir declaración los ciudadanos:
1. ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.632.981, a las 08:30 a.m.
2. LUISA ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.790.913, a las 09:00 a.m.
3. JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.721.187, a las 09:30 a.m.
Sin boleta de citación por cuanto la parte demandante se compromete a presentarlos el día y la hora fijada por este Tribunal.-
• En cuanto.....