Es por lo que en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y como quiera que dicho acto es de orden público, en aras del equilibrio procesal y a los fines de respetar el derecho a la defensa de las partes, con total apego a lo pautado en los artículos 12 y 211del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de Admitir nuevamente la presente demanda con las correcciones correspondientes, practicándose la intimación correspondiente con inclusión de los tres (03) miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA DE LA VIVIENDA Y HABITAT SANTA EDUVIGIS encargados para la fecha de interposición de la misma, y notifíquese además, a los recién nombrados miembros de dicha Asociación. Se anulan todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda de fech.....