En consecuencia, se determina que la presente pretensión no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a la Ley, no estando tampoco incursa en las causales de inadmisibilidad prevista en nuestra ley adjetiva, siendo prueba inicialmente suficiente, las facturas que se acompañan, por lo que la presente pretensión debe ser admitida. Y así se decide. -
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado HORACIO MARTINO DE GRAZIA, contra la decisión que declaró la INADMISIBILIDAD de la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentó el abogado HORACIO MARTINO DE GRAZIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES INFECA 27, C.A." contra la Sociedad Mercantil POWER WELL SERVIC.....