Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en los numerales 19º y 20° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal designa como Alguacil a la Funcionaria LUZ YENDEZ, para que en lo adelante funja como Alguacil en la presente controversia.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP/32.267
Ely.-