se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO. Se ordena la suspensión de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 15 de Junio del año 2005, mediante oficio Nº 0840-622 sobre un (01) inmueble ubicado en la comunidad de Parari, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle en proyecto, sector Doña Beatriz (frente); SUR: Con la V.R. 3231 casa que es de Ana Emilio Salazar (fondo), ESTE: Con la V.R 3232 casa que es de Ramon Araguainomo y OESTE: Con la V.R 3242, casa que es de Ana Julia Cedeño Blanco, ofíciese lo conducente. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.