Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUAN HENRI DESIRE EMANUELS Y CARMEN MARIA APOTO ESCALONA , previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Marzo de 2.004.