En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.068 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 20 de diciembre del 2004, bajo el N° 72, Tomo 215-A-.....