Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado la ciudadana EUVELIS DEL VALLE OLIVEROS, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN LUISA OLIVEROS CARIAS en contra de los ciudadanos LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, CARMEN AURORA ARAY VELÁSQUEZ y SAWYER OLIVEROS ARAY, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, CARMEN AURORA ARAY VELÁSQUEZ y SAWYER OLIVEROS ARAY a reivindicar a la ciudadana CARMEN LUISA OLIVEROS CARIAS, plenam.....