En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la presente querella Interdictal de Despojo que incoara el ciudadano MARCOS EUGENIO OSORIO ALDAMA contra los ciudadanos TOMÁS NÚÑEZ, YOLIBER GONZALEZ, NOBIS MUNDARAIN y CLAIMER VELASQUEZ, previamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se ordena la suspensión de la medida de Secuestro que fuera decretada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre del año 2.009 y posteriormente practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Enero del 2.010, sobre el inmueble objeto de la presente controversia. Líbrese el Of.....