Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 2, 26, 49, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 506, 509 del Código de Procedimiento Civil; el 767 del Código Civil de Venezuela, así como la Jurisprudencia patria y el Análisis Crítico; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara "CON LUGAR", la presente NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana ELIZABETH PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.614.457, mecánico dental, domiciliada en el municipio Caripe del estado Monagas; contra los ciudadanos INGRID DEL VALLE CABELLO MARCANO, MANUEL JOSÉ CABELLO MARCANO y JOSÉ GREGORIO CABELLO MARCANO, v.....