Ahora bien, este Tribunal, en observancia a la solicitud planteada y los anexos consignados por la parte demandante, hace saber al diligenciante que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circunscripción tiene competencia sólo en lo que respecta a las materias anteriormente mencionadas y por ende las Medidas Cautelares que puede decretar son explícitamente las citadas en nuestro Código de Procedimiento Civil. Motivo por el cual, esta Juzgadora en atención de una buena Administración de la Justicia, no cree prudente en derecho acordar la Medida Cautelar de alejamiento, cese de molestar o impedir que le sean causados daños tanto materiales y psicológicos en contra de la parte demandada o de las personas de su núcleo familiar, ya que existen entes Jurisdiccionales competentes a los cuales puede acudir y accionar las solicitudes pertinentes. Es por lo que, Se Niega lo solicitado. Así se decide.
ABG. MARY VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
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