Por los razonamientos anteriormente explanados, a la luz del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces deben acogerse a la doctrina casacionista establecida en casos análogos para defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este operador de justicia considera perfectamente aplicable al caso bajo estudio los criterios jurisprudenciales in comento, por lo que inexorablemente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la acción intentada, y por cuanto quedó demostrado de autos, lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de la vida en común y en total apego a lo establecido en la Jurisprudencia con ponencia del Magistrado JUA.....