Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ZULEIMA MERCEDES PINEDA RONDÓN, en contra del ciudadano FREDDY DEL VALLE ROJAS HERNÁNDEZ.
• SEGUNDO: Se declara la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria, conformada por: Un (01) Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 24 del Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, ubicado en la vía Viboral S/N, de la .....