Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARISOL MARIA LOZADA DE MARTINEZ, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado MEYCRERD ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.327.394, inscrito en el Inpreabogado con el N° 93.963 en contra de los ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO Y NEPTALI NATKIN BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: N° V- 2.773.860 y V- 8.368.984, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE .
Dada, firmada y sellada en la S.....