este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente Incidencia propuesta por la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., plenamente identificada en autos, en consecuencia:
PRIMERO: Se deja sin efecto la Designación del Depositario Judicial efectuada en fecha 04 de Noviembre de 2008, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se ordena que los referidos bienes objeto del embargo sean puesto a la orden del BANCO CONFEDERADO, S.A., quien aun funge como Depositario Judicial. Líbrese Oficio.
SEGUNDO: Se ordena al Depositario Judicial BANCO CONFEDERADO, S.A., para que le haga entrega y.....