Por cuanto se puede observar que en el folio 108 del presente expediente cursa una solicitud de la fiscalia Sexagésimo Primero a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico, donde informa a este Juzgado que existe una investigación penal signada con el N° MP-355669-2013, este Tribunal acuerda librar oficio remitiendo copias certificadas de los folios 138 al 165, a los fines que sea agregado a la investigación correspondiente.
En este sentido, resulta evidente que tanto la solicitud realizada por el profesional del derecho ciudadano OMAR GARCIA, debidamente identificado, e igualmente la solicitud realizada por el abogado ALCALDIO PIÑERUA, por los razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, las solicitudes realizada por ambos profesionales. Y ASI SE DECIEDE.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
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