Vista la anterior diligencia presentada por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.090, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el libelo de demanda, y previo análisis de la norma que contempla las medidas preventivas, tales como las establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y 585 Ejusdem, que " Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama", es decir que para efectos de un Tribunal, decretar una medida preventiva debe ser en acatamiento de esta disposición legal, se debe verificar la existencia de los extremos legales prees.....