En el presente caso, mal puede la parte demandante solicitar la reposición de la causa, alegando no haber participado en la realización del acto de nombramiento de experto si el mismo ocurrió antes de que este Juzgador se avocara al conocimiento de la presente causa., y estando debidamente representado por su abogado de confianza y con pleno conocimiento de las actas procesales. Es por lo que quien aquí decide declara improcedente la solicitud de Reposición de la Causa, pues sería inoficioso anular el acto de nombramiento de experto y su respectivo informe, si el mismo cumplió con los requisitos establecidos en la norma para tal fin; por otra parte, de la revisión de las actas procesales se constata que no ha habido violación al debido proceso y ni al derecho a la defensa, tal y como establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil