Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE BIENES, intentada por los ciudadanos DEMANDANTES: LUIS EMILIO ZANCAN BROSOLO ADRAIN ZANCAN BROSOLO Y SERGIO ZANCAN BROSOLO, respectivamente, contra la ciudadana ADRIANA JULIA SANTA ZANCAN BROSOLO, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho días del mes Mayo de dos mil doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fa.....