Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de su cedula de identidad, copia de certificación expedida por La Dirección de Registro Civil Municipal de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, copia de su partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad de la hija procreada en matrimonio, ciudadana MARIA JOSE ROJAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.107, así como copia de su partida de nacimiento y copia de las sentencias de divorcio a rectificar. Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 y ultimo aparte del 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA, que se tenga como el nombre correcto de la cónyuge como MILAGRO DEL COROMOTO CAMPOS CENTENO, y el nombre correcto de la hija procreada en dicha unión matrimonial como MARIA JOSE ROJAS CAMPOS, y no como fue erróne.....