En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en total apego al criterio jurisprudencial señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, argumentada en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, propuesto por la parte accionada, ciudadana BEATRIZ AURORA FRANCISCA CAPECCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.944.921, domiciliada en la Urbanización Morichal, Calle 03, Nro. 35, sector Juanico, municipio Maturín del estado Monagas, asistida por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MARCANO, Abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 146.302, de este domicilio.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA estab.....