Establece la parte in fine de artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada"
En consideración a lo previsto en la citada norma y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha 07 de Abril del corriente año 2.014, quedó expresamente por intimada, la ciudadana LEYDA DEL VALLE HENRIQUEZ, quien tiene el carácter de Presidenta de la empresa demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A., tal y como se constató de las copias certificadas del Acta Constitutiva de la misma que riela a los folios del 56 al 77 del presente expediente; hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en dicha fecha (07-04-2.014), que fue debidamente firmado por la mencionada ciudadana;.....